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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 10 Bis 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 10 Bis 2.

Las Entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Leyde Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Federal de México Artículo 10 Bis 2 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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